A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eric Astudillo Mosquera·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia se suscitó por la aplicación de las reglas contenidas en el Decreto 1834 de 2015.
Teniendo en cuenta que el presente asunto se relaciona con una acción de tutela instaurada en contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá con ocasión de la no expedición del acto administrativo de nombramiento en período de prueba dentro de un concurso de méritos y, que mediante A181/19 la Sala Plena de la Corporación precisó que estos casos se trataban de una tutela masiva en donde la primera autoridad judicial que avocó conocimiento sobre la fue el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se dispone enviar el expediente a dicha autoridad, para que de manera célere profiera la decisión de fondo que corresponda.
A los juzgados involucrados en el conflicto se les hace una serie de advertencias para que en lo sucesivo se abstengan de decidir como lo hicieron en el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-3573 al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, para que, de conformidad con lo expuesto en precedencia, de tramite celere y profiera la decision de fondo dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corte.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.